Condiciones Generales de Venta de G.NTEC S.A de C.V

Condiciones Generales de Venta de G.NTEC, S.A de C.V

  • Artículo 1.  General
    • 1.1  Estas Condiciones Generales de Venta son aplicables cuando así lo indique una Propuesta Económica o cualquier otra oferta de venta emitida por G.NTEC, S.A de C.V (Condiciones Generales). Estas Condiciones Generales de Venta son aplicables junto con las condiciones de las Propuestas Económicas.  En caso de contradicción entre estas Condiciones Generales y una Propuesta Económica, las condiciones de la Propuesta Económica en cuestión prevalecerán.  La aceptación del Comprador de una propuesta económica emitida por el Vendedor lleva aparejada la renuncia por parte del Comprador de sus Condiciones de Compra.
    • 1.2 Las siguientes definiciones son aplicables a estas Condiciones Generales:
      • 1.2.1 El Vendedor: Siempre será G.NTEC, S.A de C.V
      • 1.2.2 El Comprador: Será el cliente (empresa o persona) que acepta la Propuesta Económica al comprar los productos del Vendedor.
      • 1.2.3 Contrato: Consiste en una Propuesta Económica debidamente aceptada por el Comprador, que está sujeta a estas Condiciones Generales. Cuando el Art 12 de estas Condiciones Generales indica “este contrato” se considera que refiere a un Contrato regulado por estas Condiciones Generales.
      • 1.2.4 Producto: Consiste en los bienes y/o servicios ofrecidos por el Vendedor en su Propuesta Económica. Estos pueden incluir materiales y servicios de instalación de los pisos.
      • 1.2.5 Propuesta Económica: la oferta de venta realizada por el Vendedor con sus condiciones.
      • 1.2.6 Aceptación de la Propuesta Económica: Salvo acuerdo en contrario, la Propuesta Económica se considera aceptada cuando el Comprador deposita el 60% del precio de venta.
      • 1.2.7 Acta de Entrega-Recepción: Es la minuta que realiza el Vendedor al entregar el producto, independientemente de que la firme o no el Comprador.
    • 1.3 Cualquier cuestión que no esté resuelta por los principios de este contrato (e., las Condiciones Específicas de la Propuesta Económica y estas Condiciones Generales de Venta) será gobernada por:
      • 1.3.1 La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (en adelante CISG por sus siglas en inglés),
      • 1.3.2 En la medida que las cuestiones no estén cubiertas por la CISG, aplicará supletoriamente los Principios UNIDROIT Sobre Los Contratos Comerciales Internacionales 2016 (los Principios UNIDROIT), y
      • 1.3.3 En la medida que las cuestiones no estén cubiertas por la CISG ni por los principios UNIDROIT aplicará el Derecho mexicano.
    • 1.4 Ninguna modificación de este contrato es válida a menos que se acuerde o evidencie por escrito. Sin embargo, una parte puede verse impedida a través de su conducta para hacer valer esta disposición en la medida en que la otra parte haya confiado en esa conducta.
    • 1.5 Cualquier limitación a acciones en caso de violación de contrato será inoperativa en casos de fraude o negligencia grave por la parte que haya violado el contrato.
  • Artículo 2.  Características de los productos
    • 2.1  Las partes acuerdan que cualquier información relacionada con los productos y su uso, como peso, dimensiones, capacidades, precios, colores y otra información contenida en catálogos, prospectos, circulares, anuncios, ilustraciones, listas de precio del vendedor, no deberán tener efecto como términos de contrato a menos que sean expresamente referidos en el contrato.
    • 2.2 A menos que se acuerde lo contrario, el Comprador no adquiere ningún derecho de propiedad intelectual en software, dibujos, etcétera que puedan haber sido puestos a su disposición. El Vendedor retiene la propiedad exclusiva de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial relacionados con los productos.
    • 2.3 Se acuerda que los productos son adecuados para el propósito para el cual están destinados por su propia naturaleza o que es evidente en el contrato de venta.
  • Artículo 3.  Precio
    • 3.1  El precio indicado en La Propuesta Económica (Precio del contrato) incluye todos los costos que son a cargo del Vendedor según se deriva de este contrato. Sin embargo, si el vendedor llegase a cubrir cualesquiera costos que, según lo acordado en este contrato, corresponde al comprador (g., por la necesidad de renta de una planta generadora de electricidad), dichos montos no deberán ser considerados como si hubiesen sido incluidos en el precio bajo La Propuesta Económica.
    • 3.2  Sino se hubiese acordado un precio de venta, la lista de precios del vendedor al momento de la conclusión del contrato será utilizada. En caso de que no hubiese dicha lista de precios, se utilizarán los precios que generalmente cobre por dichos productos en el momento y circunstancias en el que se concluyó el contrato usando la moneda del vendedor.
    • 3.3  Salvo que se indique lo contrario por escrito, el precio no incluye impuestos indirectos (IVA, impuestos a la venta, impuestos especiales, etcétera) y no será sujeto a ajuste de precios.
  • Artículo 4.  Condiciones de Pago
    • 4.1  Salvo acuerdo en contrario por escrito, el pago del precio y cualesquiera otras sumas que deba el comprador al vendedor deberá ser pagada a cuenta abierta de la siguiente manera: 60% del monto al aceptar la Propuesta Económica y 40% dentro de las 24 horas posteriores a la entrega. El pago, salvo acuerdo en contrario, debe realizarse por transferencia bancaria a la cuenta bancaria del vendedor.  Cualesquier gastos bancarios por la transferencia se deberán sufragar por el comprador.  Se considerará que el Comprador ha cumplido con su obligación de pago cuando la suma adeudada respectiva haya sido recibida por el banco del Vendedor como fondos inmediatamente disponibles.
  • Artículo 5.  Interés en caso de demora en el pago
    • 5.1 Si una parte no pagase la suma de dinero dentro del plazo o antes del término para hacerlo, la otra parte tiene el derecho de cobrar intereses desde la fecha de demora hasta la realización del pago en cuestión.
    • 5.2 Salvo pacto en contrario, la tasa de interés será del 12% anual.
  • Artículo 6.  Términos contractuales de entrega
    • 6.1 Salvo acuerdo en contrario, la entrega deberá regirse bajo la regla EXW el domicilio del vendedor (INCOTERMS 2010). Salvo acuerdo en contrario, el Vendedor deberá entregar los documentos indicados en la regla INCOTERM 2010 aplicable.
  • Artículo 7.  Entrega tardía, ausencia de entrega, y acciones aplicables
    • 7.1 Cuando haya un retraso en la entrega de los productos por causa del Vendedor, el Comprador tiene derecho a reclamar el cumplimiento y el pago de daños equivalentes al 0.5%, o el porcentaje acordado por las partes, del precio para dichos productos por cada semana de retraso. Los daños por retraso no deberán exceder el 5% del precio de los productos retrasados (o el porcentaje acordado por las partes).
    • 7.2 Cuando el Vendedor no hubiese entregado los productos por razones imputables al Vendedor en la fecha en la cual el Comprador tiene el derecho de reclamar el monto máximo de los daños bajo el Artículo 7.1, el Comprador podrá reclamar el cumplimiento o declarar el contrato nulo a través de notificación escrita.
    • 7.3 En caso de nulidad del contrato a través del Artículo 7.2, el Comprador tendrá el derecho de reclamar el pago de daños debidamente comprobados, que en agregado no excederán el precio de los productos no entregados o el monto máximo acordado por las partes.
    • 7.4 En caso de retraso en la ejecución de los productos (g., instalación del piso) por causa imputable al Comprador, éste estará obligado al pago de los gastos adicionales incurridos por el Vendedor (incluyendo la mano de obra de los trabajadores).
    • 7.5 Las acciones bajo este artículo excluyen cualquier otra acción por retraso o por la no entrega de los productos.
  • Artículo 8.  No conformidad de los productos
    • 8.1 La Propuesta Económica contiene todos los elementos del producto (diseñado a la medida) ofrecido por el Vendedor y aceptado por el Comprador. El Comprador puede solicitar modificaciones de la Propuesta Económica hasta 48 horas antes de la entrega o instalación del producto.  El costo adicional de la modificación será cubierto por el Comprador.
    • 8.2 Al terminar la instalación, las partes deben examinar el área con el producto instalado, y se firmará un acta de Entrega-Recepción. En caso de que el Comprador se niegue a firmar el acta de Entrega-Recepción, está será redactada por el Vendedor y remitida vía correo electrónico al Comprador.
    • 8.3 El Comprador debe examinar los productos tan pronto sea posible después de recibirlos y debe notificar al Vendedor por escrito cualquiera falta de conformidad, especificando la naturaleza de la falta de conformidad de los productos dentro de un período razonable de tiempo desde la fecha en que el Comprador descubrió, o debió de haber descubierto, la falta de conformidad. En todo caso, el Comprador no tendrá derecho a acción alguna por falta de conformidad si notifica al Vendedor después de 10 días naturales posteriores a la entrega.
    • 8.4 Los productos serán considerados de conformidad con el contrato aún si haya discrepancias menores que sean usuales en el comercio especifico de dichos productos o a través de la práctica habitual usada entre las partes.
    • 8.5 Cuando los productos no estén de conformidad con el contrato, el vendedor a su discreción podrá, cuando no requiera un retraso excesivo y no cause inconvenientes excesivos al Comprador:
      • 8.5.1 Sustituir los productos por productos conformes al contrato, sin costo adicional para el Comprador; o
      • 8.5.2 Reparar los productos, sin costo adicional para el Comprador.
      • 8.5.3 El Comprador tendrá el derecho de cobrar daños por el retraso derivado de la sustitución o reparación de los productos bajo el Art 7.2 o bajo el acuerdo entre las partes.
    • 8.6 Si el Vendedor no ha cumplido o se ha negado a cumplir apropiadamente sus obligaciones bajo el Artículo 8.5 dentro de un período razonable de tiempo, y las partes no han acordado una reducción de precio, el Comprador podrá invocar las acciones que prevé la CISG tomando en consideración los términos acordados en este contrato. Por lo que respecta a los daños debidamente probados por el Comprador el monto máximo está limitado al precio contractual acordado de los productos que no están en conformidad.
    • 8.7 Salvo acuerdo de las partes por escrito, las acciones en este Artículo excluyen cualquier otra acción por la no conformidad de los productos.
    • 8.8 Salvo acuerdo de las partes por escrito, ninguna acción por no conformidad de los productos puede ser ejercida por el Comprador, ya sea ante tribunal judicial competente o tribunal arbitral, después de un (1) año de la fecha de recepción de los productos o de la entrega en el lugar para examinarlos. Queda expresamente acordado por las partes que después de la expiración de dicho término, el Comprador no podrá alegar la no conformidad de los productos, o ejercer contra-argumento alguno sobre ello, en defensa de cualquier acción del Vendedor contra el comprador por el no cumplimiento del presente contrato.
  • Artículo 9.  Garantía de Instalación y Garantía de Mantenimiento
    • 9.1 Las garantías se aplican cuando la oferta económica sobre un producto así lo estipule, o el Vendedor la otorgue expresamente.
    • 9.2 La Garantía de Instalación de los productos se otorga por un año. Está limitada a reparar cualquier desperfecto relacionado a la aplicación del producto en el área delimitada en la oferta económica. La Garantía de Instalación no incluye:
      • 9.2.1 Reparación de desperfectos o daños sobre la aplicación causados por elementos externos a nivel superficie (g., arrastrado de maquinaria, golpes, o desgaste natural),
      • 9.2.2 Reparación de desperfectos o daños sobre la aplicación causados por agentes externos en las capas inferiores (g., sismo, movimientos de la tierra, ajustes del concreto por expansión o contracción natural, fuga de agua o trabajos subterráneos que causen vibración del suelo); y
      • 9.2.3 Daños causados por el comprador.
    • 9.3 La Garantía de Mantenimiento:
      • 9.3.1 El Vendedor realizará una valoración del estado en el que se encuentra la superficie sobre la que se realizará el mantenimiento. En caso de que el piso esté dañado, se deberá reparar previo a realizar el Mantenimiento.
      • 9.3.2 El Vendedor realizará una oferta económica en la que se establecerá el precio del mantenimiento a realizar, y si fuera el caso, el monto a pagar por reparaciones previas al mantenimiento para cada caso específico. Si el Comprador decide no realizar las reparaciones señaladas por el vendedor, la Garantía de Mantenimiento no será aplicable.
      • 9.3.3 Al realizar el Vendedor un Mantenimiento Completo (incluyendo reparaciones de partes dañadas) de los productos, se otorgará la misma garantía contenida en el artículo 9.2 de estas Condiciones Generales.
    • Artículo 10. Cooperación entre las partes
      • 10.1 El Comprador deberá informar sin demora al Vendedor de cualesquiera reclamaciones contra el Comprador por parte de sus clientes o alguna tercera parte concerniente a los productos entregados o algún derecho de propiedad industrial o intelectual relacionado con los productos.
      • 10.2 El Vendedor deberá informar sin demora al Comprador sobre cualquier reclamación que involucre la responsabilidad del producto del Comprador.
    • Artículo 11. Casos de Fuerza mayor
      • 11.1 Una parte del contrato no es responsable por su incumplimiento a obligación alguna en este contrato siempre y cuando pruebe:
        • 11.1.1 Que la falta de cumplimiento fue por un impedimento más allá de su control, y
        • 11.1.2 Que no se podría esperar razonablemente tener en cuenta el impedimento y sus efectos sobre su habilidad de cumplir durante el momento de la conclusión del contrato, y
        • 11.1.3 Que no se podía razonablemente haber evitado o superado el impedimento o sus efectos.
      • 11.2 Una parte que busque alivio bajo este Artículo deberá, tan pronto como sea factible después que el impedimento y sus efectos sobre esta parte para cumplir le sean evidentes, notificar a la otra parte de dicho impedimento y sus efectos para esa parte con respecto a su habilidad para cumplir. También se deberá notificar cuando las causas del alivio cesen. 

La falta de notificación a cualquiera de estas notificaciones hace a dicha parte responsable de los daños por pérdidas que de otra manera se hubiesen podido evitar.

  • 11.3 El otorgamiento del alivio bajo este Artículo mitiga la parte que no cumplió de responsabilidad de daños, de penalidades y otras sanciones contractuales, de la obligación de pago de intereses en deudas monetarias mientras tanto subsistan el impedimento o sus efectos.
  • 11.4 Si los impedimentos o sus efectos subsisten por más de tres (3) meses, una parte tenderá el derecho de declarar el contrato nulo.
  • Artículo 12.  Resolución de Disputas
    • 12.1 Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este contrato o relativo a este contrato, su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México. La sede del arbitraje será Guadalajara, Jalisco, México.

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